CONCEPTO
Es un impuesto provincial calculado sobre el valor o monto total en dinero, especie o servicio obtenido por la venta de bienes, prestaciones de servicios, actividad ejercida o intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación.
Este impuesto recae sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de todas las actividades realizadas de forma independiente como ser:
* Comercio
* Industria
* Oficio
* Profesión
* Negocio
* Locación de bienes
* Obras o servicios
PORCENTAJES O ALÍCUOTAS
*Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.1,50%
*Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 2,50%
*Servicio de transporte escolar 2%
*Producción de espectáculos teatrales y musicales: 3%, 3,90 y 4,80% dependiendo el monto del ingreso bruto
*Etc.
CATEGORÍAS
El impuesto a los ingresos brutos establece alícuotas para las actividades y/o hechos imponibles alcanzados, las alícuotas se detallan a continuación
a) Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, hasta PESOS VEINTISEIS MILLONES $26.000.000,00, deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna I.
b) Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, superiores a PESOS VEINTISEIS MILLONES $26.000.000,00 hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES $150.000.000,00, deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna II.
c) Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, superiores a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES $150.000.000,00, deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna III.
Para el caso de contribuyentes que tributen por el penúltimo párrafo del Artículo 178° del Código Tributario y sus modificatorias, y estos ingresos superen PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL $3.700.000,00 mensual, las alícuotas de tributación se incrementaran en un Cuarenta y Cinco por Ciento, (45%)
Esta información es publicada anualmente mediante una Ley Impositiva emitida por Rentas de la provincia de Catamarca. (Año 2020)