Inscripción de comercio. Impuesto al valor agregado (IVA): concepto; porcentajes y calculo.

Inscribirse como tal ante la Dirección General Impositiva en el impuesto que le corresponda tributar (en el caso de impuestos nacionales) o ante la inscripción recaudadora correspondiente en el caso de impuestos provinciales o municipales. Este requisito se considera cumplido mediante  la presentación de una solicitud de inscripción cuyo modelo es facilitado por la propia entidad recaudadora. Presentar anualmente, en los plazos determinados por dichos organismos, una declaración jurada en el formulario correspondiente al impuesto que se liquida y que ha sido preparado al efecto por los mismos.

Pagar el impuesto en los plazos estipulados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Concepto: es un impuesto al consumo que se aplica sobre la venta de cosas muebles situadas en el país; obras, locaciones y prestaciones de servicios situados en el país; las importaciones definitivas de cosas muebles y las prestaciones realizadas en el exterior por empresas nacionales.

PORCENTAJE: Alícuota general: 21% Alícuota diferencial superior: 27% para ventas de gas, energía eléctrica (excepto alumbrado público), agua corriente, servicios cloacales y de desagües, telecomunicaciones, etc., cuando la prestación se efectúe fuera de domicilios destinados a viviendas. Alícuota diferencia reducida: 10,5% CALCULO: El IVA se calculó tomando el precio neto gravado de los bienes o servicios que se venden, multiplicándolo por 21 y dividiendo este importe entre 100.

Calculo del precio neto gravado y total facturado.